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ECONOMÍA Y MEDIDAS FISCALES

El Gobierno prorrogó hasta junio de 2027 la suspensión de los juicios de ejecución fiscal para las pymes

El Ministerio de Economía instruyó a ARCA a extender la medida hasta el 30 de junio del próximo año. El beneficio también alcanza a pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y al sector de la salud. La decisión había sido anunciada por Luis Caputo durante la Conferencia Industrial de la UIA.

PorTendencia de noticias
04 nov, 2026 12:12 p. m. Actualizado: 04 nov, 2026 12:12 p. m. AR
El Gobierno prorrogó hasta junio de 2027 la suspensión de los juicios de ejecución fiscal para las pymes

Noticias Argentinas difundió que el Ministerio de Economía dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para otros sectores comprendidos en el régimen de alivio fiscal.



La decisión fue formalizada mediante la Resolución 1899/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, a través de la cual se encomendó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extender la vigencia de la medida.



El anuncio había sido realizado por el ministro de Economía, Luis Caputo, durante su participación en la 32ª Conferencia Industrial de la Unión Industrial Argentina (UIA), en un contexto de preocupación del sector empresario por la evolución de la actividad económica.



La prórroga alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 que cuenten con el Certificado MiPyME vigente a la fecha de dictado de la resolución.



También comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud.



La medida implica que, durante el período establecido, se mantendrá suspendido el inicio de nuevos procesos judiciales de ejecución fiscal y la aplicación de medidas cautelares alcanzadas por la disposición.



Sin embargo, la suspensión no implica la condonación de las deudas tributarias, sino una postergación de determinadas acciones judiciales y cautelares destinadas a exigir su cobro.



La decisión extiende un esquema de contención que comenzó a implementarse a fines de diciembre de 2024, cuando el Ministerio de Economía estableció una primera suspensión hasta el 31 de julio de 2025 para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud.



Posteriormente, el beneficio fue prorrogado en sucesivas oportunidades, hasta fijarse como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2026.



Con la nueva resolución, el Gobierno decidió ampliar ese plazo por otros seis meses, al considerar que todavía persisten las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas de alivio.



En los fundamentos de la disposición, el Ministerio de Economía destacó el papel de las pequeñas y medianas empresas en la actividad económica y en la generación de empleo.



En ese sentido, el texto hace referencia a los objetivos de la Ley 24.467 y señala que las MiPyMEs “son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora”.



Asimismo, el Gobierno sostuvo que resulta necesario proporcionar a estas empresas “herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones”.



De esta manera, la nueva disposición mantiene hasta mediados de 2027 la suspensión de determinadas acciones de cobro judicial por parte del organismo recaudador para los contribuyentes comprendidos, sin modificar las obligaciones tributarias que pudieran encontrarse pendientes de cumplimiento.

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